jueves, 6 de abril de 2017

OFERTAS DE EMPLEO

Técnico de Sistemas Junior Madrid

GRUPO AVINTIA
CONSTRUCCIÓN
Grupo Avintia precisa incorporar al área de IT de sus oficinas centrales a:
* Un Técnico de Sistemas para dar soporte informático a las diferentes obras del grupo.
* Dos Técnicos de Sistemas con perfil junior.
Funciones:
* Dar soporte informático a los empleados del grupo.

Requisitos
* FP Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (ASIR).
* Experiencia mínima demostrable de 1 año en soporte a usuarios.
* Se valorará conocimientos de voz-ip, switching y networking.
* Carnet de conducir.

Condiciones Laborales
* Contrato laboral.
* Alta en Seguridad Social.
* Formación de 
* Retribución negociable.
* Beneficios sociales.

http://www.infoempleo.com/ofertasdetrabajo/tecnico-de-sistemas-junior/madrid/2103213/

Técnico de Sistemas Barcelona

Page Personnel
Consultoría software que ofrece servicios de cloud computing. El equipo IT esta formado por 4 profesionales de sistemas los cuales dan servicio cloud, virtualización, datos móviles y seguridad.
El equipo esta interesado en poder formar a un nuevo integrante y que así pueda llegar a ser un profesional totalmente autónomo y ofrecer servicios de alta calidad.

Requisitos
*Resolver problemas y coordinar acciones para las incidencias.
* Resolución de incidencias en infraestructuras.
* Toma de requerimientos por parte de los clientes (con el soporte de un superior).
* Soporte a usuarios.
* Instalación de hardware.
*Estudios superiores. Formación profesional o Ingeniería Técnica.
* Experiencia mínima de 1 o 2 años como Técnico de Sistemas.
* Conocimientos avanzados en Windows.
* Valorable conocimientos en Linux o FreeBSD.
*Resolver problemas y coordinar acciones para las incidencias.
*Resolución de incidencias en infraestructuras.
*Toma de requerimientos por parte de los clientes.
*Soporte a usuarios.

Condiciones Laborales
*Oportunidades de carrera.
* Desarrollo profesional.
* Buen ambiente laboral.
* Conexión 4G.
* Móvil.
* Ordenador.
* Software.
* Cursos oficiales.
* Catalán Nativo.
* Inglés Alto (B1/B2).
* Disponibilidad para viajar por Catalunya.

Técnico Sistemas Informáticos Vizcaya

Industrias Juno
Fabricante pinturas decorativas/industriales

Requisitos
*Mantenimiento y administración de Sistemas Informáticos.
*Sistemas Operativos Windows (Desktop y Server).
*Directorio Activo.
*Mantenimiento de Redes.
*Soporte técnico usuarios.
*Bases de datos.
*Se valorarán conocimientos de PL/SQL, JD Edwards, Virtualización, Excel avanzado.
*Preferiblemente Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos o Equivalente
*Residencia en Bizkaia
*Carnet conducir B-1
*Disponibilidad para viajar a nivel nacional

Condiciones Laborales
*Contrato laboral, alta en la S.S
*Salario a convenir en función de la valía del candidato
*Jornada completa
*Incorporación inmediata




martes, 4 de abril de 2017

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO


FCT

La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es el módulo que los alumnos y alumnas cursan al final de sus estudios de Formación Profesional y, que se lleva a cabo, gracias a la colaboración de las empresas, pues se desarrolla en su totalidad en las propias empresas. 
Cualquier persona física o jurídica puede convertirse en empresa colaboradora del módulo de Formación en Centros de Trabajo siempre que cumplan con una serie de requisitos.
Con las FCT se quiere conseguir:

- Completar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional conseguida en el centro educativo.
- Contribuir al logro de las finalidades generales de la Formación Profesional.
- Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar aquellos aspectos de la competencia requerida en el empleo, que no pueden comprobarse en le centro docente por exigir situaciones reales de producción.
- Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al sector profesional y del sistema de relaciones sociolaborales de los centros de trabajo, con el fin de facilitar su futura inserción profesional.


FCT EN EUROPA

Los alumnos de Formación Profesional pueden realizar la Formación en Centros de Trabajo en cualquier país de la Unión Europea por medio de convenios regulados por las administraciones autonómicas y sus centros educativos y dentro del marco del SEPIE a través de programa Erasmus+. 

 -El alumno deberá informarse de si el centro educativo en el que estudia es promotor de un proyecto     europeo para realizar la FCT en Europa. En este caso deberá solicitar la información en su centro.
 -Otra posibilidad es que las Administraciones educativas de cada una de las Comunidades Autónomas promuevan la realización de FCT en Europa. El alumno podrá localizar la información de cuál es el procedimiento a seguir en cada caso en la Consejería de Educación correspondiente.
 -Determinadas entidades también ofertan plazas para alumnos de Formación Profesional que quieren realizar estancias en el extranjero.
 -Hay que tener presente, que es muy importante tener conocimiento de la lengua en la que se va desarrollar la estancia. La preparación es una parte integral de la actividad y puede incluir clases de idiomas y formación cultural y práctica.

Beneficios que te aportan al alumno

  • Complementar su formación conociendo las relaciones sociolaborales en una organización empresarial y técnicas específicas que se desarrollan en la empresa. 
  • Desarrollar actitudes y conductas propias del mundo laboral, o más cercanas al mundo laboral que al académico. 
  • Mejorar sus posibilidades de inserción laboral. 

Empresa

Kit Informática
Me gustaria hacer la FCT en esta empresa ya que tiene un amplio servicio en instalación y matenimientos de redes y por este motivo pondría en práctica todo los conocimientos aprendidos durante el modulo y aprender más allá de ellos.


lunes, 3 de abril de 2017

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

Cursos de especialización en informática

Curso de Modelo de Programación Web y Base de Datos à 80h

Curso de JavaScript à60h

CISCO CCNP 1 Routingà75h

Curso Administrador de Sistemas y Redes Locales à145h

Curso de Adobe Photoshop CS5à90h



Oposiciones

https://sede.inap.gob.es/gsi

-Estudios Universitarios:
  • Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Sistemas Interactivos UJI de Castellón.
  • Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen UPV, Universidad de Alicante.
  • Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación UMH de Elche.
  • Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación UPV.
  • Ingeniería Informática UPV, Universidad de Alicante UPV, UJI de Castellón y VIU.
  • Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información UMH de Elche, Universidad Cardenal Herrera CEU.
  • Ingeniería Multimedia Universidad de Alicante, Universidad de Valencia.
-Otros ciclos formativos de Grado Superior

-Ciclos formativos de Grado superior de Artes Plásticas y Diseño

-Enseñanzas Deportivas de Grado Medio

-Estudios no reglados.

sábado, 1 de abril de 2017

ENTREVISTA

                      Como preparar una                   entrevista

  • Informarse de la empresa y el puesto de trabajo que se va a desempeñar.
  • Aprenderte tu curriculum para responder cualquier pregunta sobre el.
  • Preparar las entrevistas, con una auto-entrevista, simulando como seria.
  • Preparar las preguntas y respuesta que suelen ser más comunes en una entrevista
  • Llevar toda la documentación necesaria


Que no se debe hacer en una entrevista

  • No mentir, es lo primordial.
  • No contradecir. 
  • No criticar a antiguos jefes. 
  • No hablar por los codos: evitar intimidar.
  • No hay que negarse a responder una pregunta

Como debe ser la comunicación verbal y no verbal durante la entrevista

Verbal 
  • Hablar con un tono de voz correcto, es importante que te oigan bien, pero sin gritar.
  • Expresarte de forma natural sin utilizar el lenguaje coloquial.
  • No se debe utilizar monosílabos.
  • No utilizar palabras que transmitan inseguridad.
  • Pensar la respuesta antes de transmitirla.
  • Utilizar un lenguaje más culto.

No verbal

-Proxémica: Es la disposición de los objetos en un espacio, y cómo las personas se desenvuelven en un lugar.
-Kinésica: Se trata de los gestos, las posturas y los movimientos del cuerpo
  • Debemos dejar una distancia con la que el entrevistador vea el interés del candidato sin ser demasiado personal.
  • Mira al entrevistador de frente.
  • Tus gestos deben coincidir con lo que se dice. 
  • Sonríe de vez en cuando.
  • Evita posturas abatidas o de decaimiento 
  • Evita movimientos excesivos. 
  • Evita los tics nerviosos.

jueves, 30 de marzo de 2017

CARACTERÍSTICAS DE UN EQUIPO EFICAZ


  • Propósito común ilusionante con valores compartidos: Si no tienes una buena razón para que la gente se una y que sea lo suficientemente importante para que la gente se entusiasme y comparta valores y objetivos, no hay forma de tener un gran equipo.
  • Metas y objetivos: todos los miembros los conocen y comparten. Se habrán discutido abiertamente los objetivos para que los miembros del grupo se comprometan personalmente a ellos. 
  • Responsabilidad :a medida que el equipo avanza adquieren más conocimientos y habilidades que les convierte en autónomos con responsabilidades crecientes. El equipo se fía del compromiso y no del control.
  • Relaciones personales y comunicación: Respeto mutuo, expresión libre y abierta sin temor, donde las discrepancias se plantean abiertamente de forma constructiva. Las personas son libres de expresar abiertamente sus sentimientos además de sus ideas, tanto en relación con los problemas como en relación al funcionamiento del equipo. La crítica es constructiva y se orienta hacia el desbloqueo de obstáculos a los que se enfrenta al equipo y que le impide realizar su trabajo.
  • Flexibilidad: El equipo y sus miembros tiene una elevada adaptación al cambio, con polivalencia sin necesidad de supervisión constante. El equipo se beneficia de aportaciones de personas con aptitudes y conocimientos muy diferentes.
  • Desempeño: Se generea un alto compromiso. Los procedimientos son rápidos y ágiles. La eficacia es elevada
  • Reconocimiento y aprecio: Se reconoce el trabajo de equipo. Los logros individuales son reconocidos por todos, clima de armonía y respeto
  • Moral: Satisfacción por el trabajo y desaparecen los sentimientos negativos
  • Interdependencia: Los miembros confían entre sí y saben que en los malos momentos recibirán el apoyo de los suyos. Sin interdependencia un grupo no se convierte en equipo.
  • Apoyo externo para cada trabajador.

miércoles, 8 de febrero de 2017

BRECHA SALARIAL

La diferencia salarial de género es la diferencia existente entre los salarios de los hombres y los de las mujeres.
a. Noticia y comentario sobre la brecha salarial.

La brecha salarial de género en España, la sexta más alta de la Unión Europea
La retribución media de las mujeres españolas fue un 18,8% inferior a la de los hombres en 2014

Lo que ganan por hora trabajada las mujeres españolas fue en 2014, de media, un 18,8% inferior a la retribución bruta de los hombres. Los datos, publicados este lunes por la agencia estadística de Bruselas, Eurostat, con motivo del Día de la Mujer (que se celebra este martes, 8 de marzo), permiten la comparación con el resto de países de la Unión Europea. Y España no sale bien parada: es el sexto país con mayor brecha salarial de género entre los 28 Estados miembros de la Unión, por encima de la media de la zona euro (16,5% de desfase salarial) y de la UE (16,1%). 
La crisis ha contribuido a empeorar la situación relativa de España en la Unión Europea. En 2007, la brecha salarial era del 18,1%, la decimosegunda más alta entre los Veintiocho. El primer impacto de la Gran Recesión se concentró en la construcción, que en los años del boom inmobiliario había disfrutado de salarios más altos, casi siempre cobrados por hombres. Como consecuencia, la diferencia salarial se limitó al 16% en 2010 e igualó el promedio europeo, algo inédito hasta ese año. Pero la segunda fase de la crisis, más generalizada, volvió a extremar las diferencias. 
Eurostat precisó que “en la brecha salarial de genero inciden otros factores, legales, sociales y económicos, que van más allá de la cuestión de igual remuneración por igual trabajo”. Los países que tienen una diferencia salarial más acusada —por encima de España están Estonia (28%), Austria (23%), República Checa (22%), Alemania (21,5%) y Eslovaquia (21%)— tienen en general un mayor peso de la industria, un sector en el que la remuneración es más alta y la presencia de hombres en las plantillas sensiblemente mayor. 
Eslovenia, el país con menor diferencia 
Los países europeos con una menor brecha salarial de género son Eslovenia (apenas el 3% de diferencia en la retribución bruta por hora trabajada), Malta (4,5%) e Italia (6,5%). La estadística recopilada por Eurostat hace referencia a la actividad privada no agrícola (industria, construcción y servicios). 
Otro factor con incidencia en la discriminación salarial es que la contratación a tiempo parcial (la hora suele estar peor retribuida que en los contratos a jornada completa) es mucho más habitual entre las mujeres que entre los hombres. Y, sobre todo, entre las madres con empleo que entre los padres ocupados. En España, el 30% de las madres con empleo trabajan por horas, frente al 6% de los padres.
http://www.publico.es/sociedad/andalucia-multara-empresas-brecha-salarial.html

El promedio de la brecha salarial en UE es de 16% pero existen países que sobrepasan este promedio ,un caso es España que llego a tener 18.8% en el año 2014 pero hubo un excepción, en el año 2010 cunado igualo el promedio debido a el boom inmobiliario pero esto desfaso con la crisis. El país con menos con brecha salarial  es Eslovenia con tan solo un 3%.
Uno de los factores que influye a la brecha salarial es el tipo de contrato, que normalmente suele ser a tiempo parcial.

b. Análisis personal sobre la brecha salarial: buscar explicaciones y averiguar dónde es más acentuada.

Baja presencia de mujeres directivas
La baja presencia de mujeres en los puestos directivos es otra de las causas por las que la brecha salarial existe. Y es que en la actualidad tan solo un 4,6% son CEO y un 19,2% Consejeras. En España los datos han ido mejorando en cuanto a los puestos de Consejeras dentro de las empresas del IBEX 35, pero seguimos en el 18,84%.
Sociedades masculinizadas
Uno de los factores que hace que exista la brecha salaria es el género, ya que está demostrado que los sueldos anuales brutos de las mujeres son inferiores a los de los hombres, simplemente por discriminación sexual.
Desigualdad también en casa
Jamas podremos solucionar las diferencias laborales sino no solucionamos primero las del ámbito domestico ya que existe un porcentaje mayoritario en las mujeres con respecto a los hombres a la hora de las tareas domesticas.
Discriminación en la selección de personal
A veces la discriminación no es racional si no que es implícita y por eso hace falta procedimientos para solucionar estos problemas.
"En un estudio realizado a profesores universitarios se les pedía que imaginasen ser el Decano de una Universidad en la que tenían que elegir al nuevo Director de Laboratorio de la misma, así como su salario; los resultados fueron sorprendentes. Se decidió repartir un mismo currículum pero solamente cambiando el nombre del mismo, la mitad eran hombres y la mitad mujeres. Pues bien, los resultados concluían que los profesores ofrecían 30.500 dólares a los C.V con nombre de chico y 27.000 a los de nombre de chica. Mientras que las profesoras daban 29.300 dólares a candidatos hombres y 27.000 a las mujeres ".
Menor participación femenina en el mundo laboral
Otro de los factores es la maternidad, las mujeres realizan menos horas de trabajo. Asimismo, ellas son las que reducen sus jornadas de trabajo para realizar el rol de madre, Existe entonces una menor participación de la mujer en el mundo laboral.

La brecha salarial es mas acentuada en Estonia con un 23%.
Por sectores, la brecha es superior a la media en actividades administrativas y servicios (33,21 %), actividades profesionales, científicas y técnicas (31,69 %) y sanitarias y servicios sociales (30,3%).




martes, 7 de febrero de 2017

SALARIO TRAS LA CRISIS Y LA REFORMA LABORAL


Introducción:

Crisis: Situación grave y decisiva que pone en peligro el desarrollo de un asunto o un proceso.
Reforma laboral: Programa de actuación destinado a crear puestos de trabajo, realizando modificaciones legislativas que permitan una mayor flexibilidad del mercado laboral, por ejemplo introduciendo nuevas formas de contratación.

El artículo se centra en el impacto económico de las reformas laborales aprobadas durante la crisis económica en España, en concreto las de 2010, 2011 y 2012, pero sobre todo en la última, la más radical de todas las reformas aprobadas desde el Estatuto de los Trabajadores de 1980. La reforma de 2012 introdujo importantes modificaciones en la normativa laboral en materias como la contratación, el despido, la modificación de las condiciones de trabajo y la negociación colectiva. El artículo analiza los efectos de esas reformas en el mercado de trabajo, en particular en la contratación y la precarización del empleo, la rotación laboral y el despido, la dinámica y la estructura de la negociación colectiva, los salarios, la competitividad de la economía, la productividad y la capacidad generadora de empleo.

a. Noticia y comentario de la misma.

La crisis y la reforma laboral han provocado la precarización de nuestro mercado de trabajo

UGT | miércoles, 7 de enero de 2015

​La crisis y una reforma laboral que ha desregulado las condiciones de trabajo han llevado a nuestro mercado laboral a una precarización constante. La destrucción de empleo y el aumento del paro han ido acompañados de peores condiciones de trabajo para los que aún conservan un empleo o han sido contratados durante la débil recuperación. 
Así lo refleja el informe de UGT “Análisis de las horas de trabajo y la jornada laboral en España en el periodo 2008-2014”​, que muestra cómo en este periodo ha disminuido el empleo a tiempo completo, el número de ocupados y las horas trabajadas, mientras aumenta el trabajo a tiempo parcial de carácter involuntario, que se ha duplicado durante la crisis para ir de la mano de un incremento del número de horas trabajadas y del número de horas extraordinarias no pagadas. 
En los últimos años, el mercado de trabajo en nuestro país ha mostrado una precarización constante. La destrucción de empleo y el aumento del paro han ido acompañados de peores condiciones de trabajo para aquellos que no han perdido el empleo o han sido contratados durante la incipiente y lenta recuperación.
De esta forma, durante el periodo de recesión el empleo a tiempo completo, el número de ocupados y horas trabajadas han descendido, mientras el tiempo parcial ha mostrado continuos aumentos.
Así se refleja en el informe “Análisis de las horas de trabajo y la jornada laboral en España en el periodo 2008-2014” elaborado por UGT, donde se muestra cómo en el tercer trimestre de 2014 el mercado laboral ha contado con casi 3,5 millones de ocupados menos que en el tercer trimestre de 2008, además de 108 millones de horas de trabajo efectivas menos que en el mismo periodo de ese año. Unas caídas superiores al 18%.
Una situación agravada por las políticas de recorte del Gobierno del Partido Popular, con una reforma laboral que ha impuesto la flexibilidad al trabajador, el recorte extremo de los salarios y peores condiciones laborales. 
Aumentan las horas extras no remuneradas
El informe refleja cómo la destrucción de empleo a lo largo de la crisis se ha manifestado en un descenso del número de asalariados que efectúa horas extras y en una reducción de las horas extraordinarias que realizan. En este sentido, del total de asalariados que efectúa horas extras en 2014, casi 600.000 personas, más de la mitad no las cobraban (alrededor del 56%) mientras que en 2008 esto sucedía solo al 35% de los asalariados. 
Además, por sectores de actividad, hay una fuerte concentración de horas extraordinarias en el comercio (el 16,2% de las horas extras del tercer trimestre de 2014), la industria manufacturera (15,7%) y la hostelería (13,4%).
El trabajo a tiempo parcial de carácter involuntario se ha duplicado durante la crisis
De forma paralela a la evolución de las horas de trabajo, se observa también un comportamiento del mercado laboral en nuestro país en referencia al tipo de contrato. Y es que a los fenómenos estructurales, como la temporalidad descausalizada en la contratación, se han unido nuevos desequilibrios, como es la contratación a tiempo parcial de carácter involuntario.
La tasa de empleo a tiempo parcial en España sigue a unos niveles inferiores al resto de nuestros socios europeos, en torno al 16%, sin embargo, en el caso del tiempo parcial involuntario, la situación se invierte. En nuestro país, con datos al tercer trimestre de 2014, el número de asalariados a tiempo parcial es de casi 2,5 millones de trabajadores, de los cuales trabajan a tiempo parcial de forma involuntaria más de 1,6 millones. 
Es decir, más de la mitad de los trabajadores a tiempo parcial lo hacen de forma involuntaria, una tendencia que se ha duplicado durante la crisis y que actualmente supera el 63% del empleo parcial.
Además, el auge de este tipo de empleo ha ido de la mano de un aumento del número de horas efectivas trabajadas a la semana y a un incremento del peso de las horas extraordinarias no pagadas.
El informe muestra también cómo antes de la crisis el tiempo parcial estaba protagonizado por mujeres, mientras que ahora, a pesar de seguir siendo un tipo de empleo básicamente femenino, donde más ha crecido ha sido entre los hombres.
En este sentido, casi el 61% de las mujeres que trabajan a tiempo parcial lo hacen por no haber encontrado un trabajo a tiempo completo, frente al 33% antes de la crisis; mientras que en el caso de los hombres la cifra alcanza el 69,5%, cuanto antes de la crisis era el 32%.
Por todo ello, la Unión General de Trabajadores demanda otras políticas que definan una salida de la crisis con más y mejores empleos, de calidad y con derechos, mediante la mejora de los salarios y la protección de los trabajadores. De lo contrario, continuarán aumentando las desigualdades y la pobreza y la recuperación económica será un mero atisbo.​

http://www.ugt.es/SitePages/NoticiaDetalle.aspx?idElemento=808
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5124136

Esta noticia nos da a conocer como ha afectado la crisis en el salario de los trabajadores y esta conlleva consigo la reforma laboral, creada en 2012.

Según este informe ha disminuido el empleo a tiempo completo y ha aumentado el empleo a tiempo parcial de carácter involuntario.Como hemos dicho, el contrato a tiempo parcial de carácter involuntario, se ha visto aumentada, exactamente a 1,6 millones de asalariados.
También se ha visto afectadas horas extras, ya que en 2008 había un 35%  de asalariados que no le remuneraban. Este dato en 2014 aumento al 56%.

b. Análisis personal sobre los salarios de los trabajadores en España.

Se puede diferenciar los salarios en las fases de la crisis y la reforma laboral de los trabajadores mediante la edad.
Los menor de 25 años, en el año 2008 cobraban alrededor de 12953,62 euros brutos al año y en 2014 bajo un 10% a 11560,18 euros. Se trata del mayor desplome en cuanto a las edades.
Entre 25 y 34 años la diferencia entre el años 2008 y 2014 es de un 2,74% (unos 526 euros anuales).
Entre 35 y 44 años al contrario que los dos anteriores este salario aumento, en 2008 con un ingreso de 22977 euros hasta 23503,84 en 2014, no obstante no es que sus honorarios hayan sido afectos, pero su sueldo no fue afectados.
Entre 45 y 54 años, este grupo es otro en el cual no se ha visto muy afecto en cuanto a los salarios puesto que en 2008 contaban con un sueldo de 25016,17 euros y en 2014 ascendió a 25420,53 euros.
Mayores de 55 años. Estos son los asalariados en los que sus nominas, nunca han sido menores que 2008 y ha sido el mas alto de todos.
A continuación tenemos una tabla con los salarios por sectores entre los años 2008,2012 y 2016.

lunes, 6 de febrero de 2017

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

El salario mínimo interprofesional (SMI) se considera a todas las percepciones que reciben los trabajadores en dinero o en especie por los servicios laborales prestados por cuenta ajena, incluyendo todos los períodos de descanso computables como trabajo.

a. SMI de 2017. BOE

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 12598 Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tienen en cuenta lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El citado incremento tiene en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo. Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2016.

 DISPONGO: 
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
 El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
 Artículo 2. Complementos salariales.
 Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. 
Artículo 3. Compensación y absorción. 
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente: 1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.
 2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este. Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar. 
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. 
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
 3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas. 
 Disposición transitoria primera. Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos.
 1. Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. 
2. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
 Disposición transitoria segunda.  No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. 
1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:
 a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local. 
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional. 2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3. 
Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
 Disposición final segunda. Entrada en vigor y períodode vigencia.
 Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2017.
 Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2016.
 FELIPE R.
 La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA


b. Noticia sobre comparativa internacional o evolución anual del SMI y comentario.
 (En España desde el 2002).


Como podemos observar en los datos anteriores el Salario Mínimo Interprofesional en España a medida de los años ha ido aumentando con la gran diferencia desde 2002 con un SMI de 442,20€ y en 2017 con un SMI de 707,70€ que conlleva una diferencia de 265,50€ entre estos 15 años. También podemos observar que desde 2011 hasta 2014 se ha ido manteniendo o ha habido poca diferencia en el SMI.

c. Justificar su existencia, sus pros y contras.


La existencia de un salario mínimo es un instrumento eficaz en la lucha contra la explotación laboral, ya que refuerza la posición de los trabajadores que de otra forma tendrían dificultades a la hora de negociar sus salarios.
PROS
  • El salario mínimo ofrece un incentivo para trabajadores no calificados y desempleados a encontrar trabajo. Un salario mínimo asegura que los trabajadores de baja calificación que se les pagará un mínimo garantizado y los alentará a encontrar trabajo y proveerse a sí mismos.
  • Cuanto más dinero, los asalariados gastarán más y, por tanto, estimularan la contratación en las empresas que les venden esos bienes y consumos.
  • Subir el SMI reduciría la brecha salarial entre hombres y mujeres, puesto que estas tienden a estar más cerca del límite inferior.
CONTRAS
  • El salario mínimo es obligar a pagar más sin un aumento de la productividad de empresas y trabajadores produce desequilibrios en las compañías que incentivan al despido o a la menor contratación, por ser esta más cara.
  • El salario mínimo garantizado puede representar un gasto que empresas pequeñas no pueden costear. Si ese es el caso, las empresas pequeñas intentarán conseguir mayor producción del personal existente en lugar de pagar el salario mínimo a nuevos empleados.
  • Para contrarrestar los salarios más altos de los empleados, las pequeñas empresas pueden necesitar subir los precios de los bienes y servicios que venden.

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